La compañía Nestlé España S.A.U. (en adelante, NESTLÉ), domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), en C/ Clara Campoamor, 2, y con NIF: A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional denominada “VUELTA A LA RUTINA 2025”.
Esta promoción está sujeta a las siguientes:
BASES
1. OBJETO DE LA PROMOCIÓN.- Incentivar la compra de los cereales TRIX, LION y CHOCAPIC por parte del consumidor final y, por consiguiente, aumentar las ventas de los mismos.
2. PRODUCTOS PARTICIPANTES EN LA PROMOCIÓN.- Podrán participar en la promoción los consumidores que hayan adquirido estuches de cereales identificados con esta promoción[ST1] [MU2] , comercializados o distribuidos en España por NESTLÉ, de las variedades y los formatos siguientes:
- TRIX (300g)
- LION (400g,675g)
- CHOCAPIC (375g, 525g y 900g)
3. ÁMBITO TEMPORAL DE LA PROMOCIÓN.- El plazo de participación de la promoción se iniciará el 15 de agosto de 2025 y finalizará el 15 de noviembre de 2025.
4. ÁMBITO TERRITORIAL.- El ámbito de la promoción es todo el territorio español.
5. ÁMBITO PERSONAL DE LA PROMOCIÓN.- Podrán participar todas aquellas personas mayores de edad, que residan en España y cumplan con la mecánica de la promoción.
Quedan excluidos de la participación en esta promoción los empleados de NESTLÉ y las personas directamente vinculadas con la organización, protocolización y gestión de la promoción. Asimismo, quedan excluidos de la promoción los intermediarios, revendedores, titulares o colaboradores de establecimientos en los que se comercializan los productos participantes en la promoción.
6. PREMIOS.- Se adjudicarán, mediante sorteo, los siguientes premios:
- 50 tarjetas regalo por valor de 200€ netos cada una.
La promoción está limitada a un premio por persona.
Los consumidores pueden participar más de una vez en la promoción, siempre que sea con tickets distintos.
NESTLÉ no se responsabiliza por el uso del premio que el agraciado pueda realizar.
En ningún caso se podrá canjear el premio por su valor en metálico, ni por otro premio distinto, ni éste podrá ser cedido a terceras personas a petición del ganador.
Nestlé se reserva el derecho a sustituir cualquiera de los premios por otro análogo de mismo o superior valor en caso de fuerza mayor.
7. DIFUSIÓN DE LA PROMOCIÓN.- La promoción se comunicará a través de:
- Web oficial de Nestlé Cereales.
- Newsletter o Redes sociales de NESTLÉ.
- Materiales en punto de venta.
- Packaging de los productos participantes.
8. MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN.- Los participantes deberán seguir estos pasos:
1. Comprar un estuche de TRIX, LION o CHOCAPIC identificado con la promoción (Los productos indicados en el apartado 2 de las presentes bases) y conservar el ticket de compra.
2. Acceder a la web promocional www.nestle-cereals.com/es/vueltarutina e introducir los datos personales de contacto requeridos (nombre, apellidos, e-mail y teléfono). El participante deberá proporcionar a Nestlé, al participar en la promoción, datos de contacto veraces, actualizados y funcionales. Dichos datos serán utilizados para hacer llegar a dicho participante toda comunicación que fuera necesario comunicar en relación con la promoción, incluyendo –en su caso- la designación de dicho participante como ganador. La no recepción por parte del ganador de los mensajes dirigidos a su medio de contacto elegido, sea cual fuera la causa, eximirá a Nestlé de cualquier responsabilidad al respecto, no teniendo ésta ninguna obligación de utilizar medios de notificación alternativos. Esto es: Nestlé cumplirá con su obligación de buena fe enviando todas las comunicaciones al medio de contacto elegido por el participante, y éste se compromete a verificar el correcto funcionamiento del mismo (incluyendo la comprobación periódica de la bandeja de “correo basura”, en su caso). La falsedad o la falta de alguno de los datos obligatorios podrán motivar la exclusión de dicho participante de la promoción.
3. Subir una imagen del ticket de compra legible. Para que el ticket sea válido, deberá cumplir las siguientes condiciones:
- La fecha de compra del ticket deberá estar dentro del periodo promocional anteriormente indicado.
- La imagen del ticket de compra deberá ser totalmente legible, siendo totalmente identificables los datos relativos al número de ticket, el establecimiento, la fecha y hora de emisión, así como el producto adquirido.
- El ticket no debe haber sido utilizado previamente. Cada ticket podrá utilizarse sólo una vez en esta promoción.
- Cada ticket de compra podrá ser utilizado por un único participante y solo permitirá una participación en la promoción independientemente del número de estuches adquiridos, siendo el mínimo para participar de uno (1). Los tickets que ya hayan sido introducidos anteriormente no serán válidos.
- El participante deberá conservar el ticket de compra original, ya que, para poder recibir el premio, NESTLÉ podrá requerir el ticket de compra original del producto con el que hubiera resultado agraciado, debiendo dicho ticket ser de fecha y hora anterior al momento de participación y coincidir con los datos registrados. En caso contrario, el participante perderá todo derecho sobre el premio que le haya correspondido.
Todas las participaciones válidas entrarán en el sorteo final de las tarjetas regalo.
9. ASIGNACIÓN DE LOS PREMIOS.-
Las tarjetas regalo se asignarán mediante sorteo ante notario que se celebrará durante la segunda quincena de noviembre de 2025 entre todas las participaciones válidas tras la finalización del periodo promocional.
Tras adjudicar aleatoriamente los ganadores del premio, se designarán, asimismo, 50 reservas para el caso de que cualquiera de los ganadores del premio no cumpla los requisitos exigidos en estas bases para la obtención del premio, no se pudiera contactar con éste dentro de los siguientes 20 días del primer intento de comunicación, o bien renunciara al mismo. El orden de sustitución de los reservas será el mismo en el que estos fueron designados.
Nestlé contactará con el ganador durante los siguientes días a la celebración del sorteo para poder gestionar la entrega del premio, en caso de resultar desconocido o de no haber sido posible contactar con el mismo dentro de los 20 días siguientes al primer intento de comunicación con el agraciado por causas ajenas a Nestlé, o se detectara cierta anomalía, o bien si éste hubiera manifestado su voluntad clara e inequívoca de renunciar al premio, el premio pasará al reserva correspondiente.
NESTLÉ se reserva el derecho de que los premios queden desiertos, en el caso de que cualquier participante agraciado o reserva no cumpla los requisitos citados en estas bases o renuncie al mismo.
NESTLÉ declina cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad, de continuidad del funcionamiento y/o fallos en el acceso a las distintas páginas y envíos de respuestas de participación a través de Internet.
El horario de participación en la promoción es de 24h ininterrumpidas de lunes a domingo.
10. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN DE LA PROMOCIÓN.-
Todo participante o agraciado en la promoción tendrá un plazo máximo para reclamar su premio, en caso de no haberlo recibido, de dos meses desde la finalización de la promoción, pasado dicho plazo perderá todo derecho de reclamación.
11. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN DE UN PARTICIPANTE DE LA PROMOCIÓN.-
La presente promoción pretende que la competición entre los distintos participantes se haga con igualdad de oportunidades y con estricto respeto a las normas de la buena fe. Por ese motivo, NESTLÉ excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.
En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:
a. Introducción de un código de barras o un código promocional inexistente, falso o alterado.
b. Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.
c. Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.
d. No disponer, o no entregar a NESTLÉ los tickets de compra originales con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.
e. Facilitar datos o documentos sospechosos, inconsistentes, inciertos, falseados, ambiguos, confusos, no verificables, de difícil o imposible comprobación y/o trazabilidad, que correspondan a depósitos o entidades situadas fuera del territorio nacional o no rastreables, incongruentes, controvertibles, o que pudieran relacionarse con actividades ilícitas, secretas, subversivas o de dudosa ética o moralidad, cuestionables u oscuras, o información cuya autenticidad, validez, legitimidad, eficacia o procedencia ofrezca dudas razonables que no sean resueltas en tiempo y forma
f. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
g. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
h. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a NESTLÉ a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.
En caso de que las irregularidades se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, NESTLÉ se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.
12. FISCALIDAD.-
A los premios de la presente promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil NESTLÉ ESPAÑA, S.A. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, NESTLÉ ESPAÑA, S.A. practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.
El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores, necesarios para la entrega de los premios, tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
13. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.-
Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que NESTLE estime más convenientes.
Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en esta promoción serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.
En el momento de proceder a la recogida de los datos a través del formulario, se informará a los participantes de forma clara, precisa, suficiente y detallada acerca del almacenamiento temporal de sus datos en un fichero temporal y/o su incorporación a una base de datos permanente titularidad de Nestlé, de las finalidades para las que podrán ser destinados dichos datos (i.e. publicidad dirigida y marketing directo, compartir su información con buscadores en Internet o proveedores de redes sociales, mostrarle comunicaciones comerciales en sitios web, conocer sus actividades y opiniones y hacerle llegar ofertas y promociones basadas en su ubicación geográfica precisa, etc.), así como de los derechos que tienen los participantes sobre sus datos personales y los mecanismos para ejercerlos.
Todos aquellos interesados cuyos datos personales sean objeto de tratamiento, podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento o revocación del consentimiento, en su caso, dirigiéndose a Nestlé España, S.A. Apartado de Correos 1404, 08080 Barcelona, o a través de nuestro correo electrónico protecciondedatos@nestle.es.
14. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.- La participación, en esta promoción implica por sí misma la aceptación de las presentes bases.